martes, 21 de abril de 2015

DOCUMENTOS DE INTERÉS PARA REPRESENTANTES Y CANDIDATOS POLÍTICOS


2. Resolución 1815 Consejo de Europa (2011)."Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente":   http://www.covace.org/files/62_contES.pdf 
3. Ordenanza Municipal San Sebastián/Donosti 2015: 
6. Ordenanza Municipal Alcoy 
8. Ley Francesa 2014 de Contaminación Electromagnética. 

RESUMEN APORTACIONES EN LA LEY FRANCESA: 
Principales  contenidos en relación con la prevención y el principio de precaución: 
  - Se introduce el concepto de moderación en la exposición del público a las radiaciones (carácter vago, formando parte del espíritu de la ley). 
   -Se exige transparencia (información y concertación) en las instalaciones radioeléctricas. Intervención de los Ayuntamientos en nuevas instalaciones o en instalaciones que puedan alterar el nivel de los campos electromagnéticos emitidos anteriormente por ellas. Obligación de informar al ayuntamiento. 
   -Un decreto definirá los valores límite de los campos electromagnéticos. 
   -Reducción del nivel de exposición en los puntos atípicos: los puntos atípicos se definen como los lugares donde el nivel de exposición del público a los campos electromagnéticos rebasa sustancialmente el observado generalmente a escala nacional. 
   -Un decreto definirá las modalidades de aplicación del objetivo de moderación en lo que concierne a los establecimientos que acogen a personas vulnerables. 
   -Prohibido el wifi en las guarderías y centros de día. 
   -El acceso a Internet sin hilo en los establecimientos escolares no es posible más que en el marco de actividades que lo requieran. 
   -En las escuelas de Primaria el wifi estará por defecto apagado. Solo se utilizará en el marco de una actividad programada. 
   -En un equipo a la venta, hay obligación de indicar el SAR de una forma clara. 
   -Para cualquier aparato de telefonía móvil, se debe hacer igualmente mención de la recomendación de uso de accesorios que permitan limitar la exposición de la cabeza a las emisiones radioeléctricas en el momento de las comunicaciones. 
   -Las informaciones de uso de los equipos terminales radioeléctricos deben contener una información clara de indicaciones prácticas que permitan activar o desactivar el acceso sin hilo a internet. 
   -Los establecimientos que ofrecen al público un acceso wifi deben mencionar claramente por medio de un pictograma a la entrada del establecimiento. 
   -Los equipos emisores de campos electromagnéticos de un nivel superior a un umbral fijado por decreto no pueden ser instalados en un local privado para uso de vivienda sin que se de a sus ocupantes una información clara y legible de la existencia de una radiación y, en cualquier caso, las recomendaciones de uso que permitan minimizar la exposición a ésta. 
   -Cualquier publicidad, cualquiera que sea su medio o soporte, que tenga como fin la promoción de uso de un teléfono móvil para comunicaciones vocales menciona de manera clara, visible y legible el uso recomendado de un dispositivo que permita limitar la exposición de la cabeza a las emisiones radioeléctricas emitidas por el equipo. “El contraveniente es susceptible de una sanción máxima de 75 000 €”. 
   -Está prohibida cualquier publicidad, en cualquier medio o soporte, que tenga como fin la promoción del uso de un teléfono móvil sin accesorio que permita limitar la exposición de la cabeza a sus emisiones radioeléctricas. de una sanción máxima de 75 000 €>. 
   -A petición del comprador, para la venta de cualquier aparato de telefonía móvil, el operador suministra un accesorio adaptado a los menores de catorce años que permita limitar la exposición de la cabeza a las emisiones radioeléctricas. 
   - En un plazo de un año a contar desde la promulgación de la presente ley, se pone en marcha una política de sensibilización y de información referente al uso responsable y racional de las terminales móviles así como las precauciones de uso de los aparatos que utilizan radiofrecuencias. 
   -Artículo 8 y último de la ley: en el plazo de un año a contar desde la promulgación de la presente ley, el Gobierno remitirá al Parlamento un informe sobre la electro-hipersensibilidad. 

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